El destinatario de mi carta de cancelación se niega a procesarla debido al uso de firma electrónica, ¿qué puedo hacer?

En España, de acuerdo con la Ley sobre Firmas Electrónicas de 30 de julio de 2013 (Decreto 149-2013) "El uso de firmas electrónicas aplicable en todo tipo de información en forma de mensaje de datos, otorgándoles, la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita". Si la organización a la que se dirige se niega a aceptar este tipo de firma, están desobedeciendo la ley. ¡Proteja sus derechos!

 

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